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DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS TEXTO ÍNTEGRO DE TODAS LAS DENUNCIAS
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Viernes, 22 de marzo de 2007
A LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ante esa Comisión comparece el letrado _______________________, con D.N.I. ____________, en nombre y representación de los firmantes de una denuncia presentada ante ese organismo, con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, calle , Nº , y manifiestan que: 1º) El pasado 21 de febrero de 2007 se presentó denuncia ante esa Comisión por los sucesos acaecidos antes, durante y después del partido celebrado en el estadio Manuel Ruiz de Lopera de Sevilla con motivo de la celebración del partido de liga entre el R. Betis y el Sevilla F.C. 2º) Para su acumulación al expediente, y tras los repetidos y lamentables sucesos ocurridos en otro partido correspondiente a los cuartos de final de la Copa de S.M. el Rey disputado el pasado 28 de febrero en el mismo estadio, presentó denuncia para su acumulación a la anterior, en fecha 2 de marzo. 3º) Para una nueva acumulación al expediente, y tras los tremendos acontecimientos sucedidos el pasado 20 de marzo en Getafe con motivo de la disputa de los 34 minutos restantes del anteriormente referido partido, presenta DENUNCIA, en base a los siguientes
HECHOS:
1º) El técnico del R. Betis Balompié, don Luis Fernández, desde que se conoció el emparejamiento entre los dos equipos sevillanos para los cuartos de final de la Copa de S.M. El Rey no ha cesado en su empeño de descalificar, ofender, zaherir y agraviar a los profesionales del Sevilla F.C. 2º) Dicho comportamiento, que cabe entenderse como parte de las espúreas prácticas del deporte profesional, creció exponencialmente en los días previos a la celebración del último encuentro disputado en Getafe, para concluir con diversas conductas claramente incitadoras a la violencia y reprobables desde el punto de vista de la legislación contra la violencia en los espectáculos deportivos. 3º) Dirigiéndose desde su banquillo al entrenador rival, a los cinco minutos de comenzado el choque, dice “¡cuidado que vas a recibir otra botella!” en una jocosa y clara alusión a la agresión sufrida por don Juan de la Cruz Ramos en el partido celebrado el pasado 28 de febrero en el estadio Manuel Ruiz de Lopera y de la que ya tiene conocimiento esa Comisión. 4º) Posteriormente se dirige a uno de sus jugadores con las siguientes palabras: “¡Éntrale fuerte, ese es el que se pelea! ¡Éste es el que pelea al boxeo! ¡El “10” es un peleón! ¡El “10” es el que pelea boxeo… con Diogo! ¡Qué bien te dio el Diogo a ti!”. 5º) Desde el banquillo verdiblanco se oyen al menos a dos de sus integrantes dirigirse al jugador sevillista Daniel Alves, a través de insultos claramente racistas y xenófobos: “¡mono, calla! ¡eh, mono!”. 6º) Tras esta sarta de injurias y descalificaciones, desde el banquillo sevillista se le pide silencio al técnico francés, que responde: “¡cállate la boca tú, cabrón!”. 7º) Al abandonar el terreno de juego y de camino hacia los vestuarios el mismo señor lanzó un caramelo chupa-chups que impactó en el Director General del Sevilla Fútbol Club, don José María Cruz Andrés. 8º) Ya en la conferencia de prensa y en una clara alusión, de nuevo, a la mencionada agresión sufrida por el entrenador sevillista mediante un botellazo, con una clara falta de respeto a la víctima, se refirió a él jocosamente en los siguientes términos: "se ha recuperado muy rápido". 9º) El presidente del R. Betis Balompié, don José León, manifestó el 21 de marzo en referencia a la agresión sufrida por el técnico del Sevilla F.C. lo siguiente: “algún día se sabrá a quien iba dirigida la botella”, en una diáfana difusión de la idea de que él conoce al verdadero destinatario de la acometida y dando a entender que según quien fuese el sujeto pasivo de la misma, el riesgo de la citada agresión pudiera calificarse de más o menos grave. 10º) Todos los hechos narrados han sido recogidos por distintos medios de comunicación y/o por el acta del colegiado del partido, que, si fuera preciso y a su requerimiento, se haría llegar a ese organismo. Asimismo, la cadena televisiva Cuatro ha emitido un reportaje de parte de los citados acontecimientos que puede ser visionada en la siguiente dirección de internet: http://www.youtube.com/watch?v=YazC-FnIUvY.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
· Los citados en la denuncia presentada el pasado 21 de febrero y a la que se solicita se acumule la presente. Por todo lo expuesto, solicita que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se acumule a las denuncias presentadas en fecha 21 de febrero y 2 de marzo y se tenga por presentada DENUNCIA por los hechos anteriormente descritos, se investiguen los mismos y se proponga al órgano competente las correspondientes resoluciones sancionadoras al entrenador del R. Betis Balompié, don Luis Fernández, a las personas que desde el banquillo que ocupaba profirieron insultos racistas y xenófobos contra el jugador del Sevilla Fútbol Club don Daniel Alves y, en su caso, al presidente del R. Betis Balompié, por manifiesta vulneración de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y del R. Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Asimismo solicita se le informe de las investigaciones realizadas y de las decisiones adoptadas referidas a las citadas denuncias. Dada en Sevilla en dos folios a veintidós de marzo de 2007.
OTROSI DIGO, Que se requiera a la cadena televisiva Cuatro el video que recoge la mayor parte de los hechos denunciados. OTROSI DIGO, Que se requiera testimonio al cuarto árbitro del encuentro citado para que identifique a los ocupantes del banquillo del R. Betis Balompié que profirieron insultos racistas y xenófobos contra el jugador del Sevilla Fútbol Club don Daniel Alves. OTROSI DIGO, Que se requiera testimonio al presidente del R. Betis Balompié para que manifieste si conoce al auténtico destinatario de la agresión sufrida por el entrenador del Sevilla F.C. y que, en tal caso, declare si la gravedad de la agresión sería mayor o menor que la sufrida por don Juan de la Cruz Ramos. En Sevilla a veintidós de marzo de 2007.
Fdo.: _________________________________.
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Viernes, 2 de marzo de 2007
A LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ante esa Comisión comparece el letrado _______________________, con D.N.I. ____________, en nombre y representación de los firmantes de una denuncia presentada ante ese organismo, con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, calle , Nº , y manifiestan que: 1º) El pasado 21 de febrero de 2007 se presentó denuncia ante esa Comisión por los sucesos acaecidos antes, durante y después del partido celebrado en el estadio Manuel Ruiz de Lopera de Sevilla con motivo de la celebración del partido de liga entre el R. Betis y el Sevilla F.C. 2º) Para su acumulación al expediente, y tras los nuevos y lamentables sucesos acaecidos en otro partido correspondiente a los cuartos de final de la Copa de S.M. el Rey disputado ayer en el mismo estadio, presentan DENUNCIA, en base a los siguientes
HECHOS:
1º) Que el presidente del R. Betis manifestó dos días antes del encuentro que “no podía garantizar la seguridad de Del Nido”, incumpliendo las obligaciones marcadas para el organizador del espectáculo por la Ley del Deporte y por su reglamento de desarrollo. Así, el presidente sevillista recibió en la cara un impacto de un objeto al acceder a su asiento en el palco de honor. 2º) Dos horas antes del partido los utilleros del Sevilla Fútbol Club al llegar al vestuario del estadio de Heliópolis para colocar el material tuvieron que abandonarlo ante la imposibilidad de respirar por la presencia en el ambiente de algún producto tóxico. El asunto, según informó Radio Marca, está en manos de la policía. 3º) Según informó Punto Radio un busto con la imagen del máximo accionista del R. Betis fue sacado de su ubicación habitual y ubicado en una mesita justo en el centro del palco, exactamente detrás del asiento en el que instantes después se ubicaría el presidente del Sevilla, en una actitud claramente provocadora y generadora de violencia. Así, el Presidente del Sevilla F.C. fue vilmente humillado e insultado durante todo el partido sin que por los dirigentes del R. Betis se solicitara la cesación de dichos actos.
4º) Una hora y media antes del partido se conoce que los trescientos seguidores del Sevilla F.C. que han pagado su billete entrada no accederán a las gradas, incumpliendo el pacto firmado por el que seguidores de ambos clubes estarían representados en el estadio rival con el mismo número de asistentes. El motivo esgrimido es que la zona donde debían ubicarse permanece inutilizada por los destrozos ocasionados por esos mismos seguidores desde el partido anterior celebrado dieciocho días antes. En dicha zona aparece una pancarta de grandes proporciones que reza: “Zona inutilizada”, lo que no es sino una clara muestra de incitación a la violencia. 5º) Minutos antes del comienzo del choque se conoce públicamente que el R. Betis había negado la acreditación a Sevilla Fútbol Club Radio, incumpliendo de nuevo el pacto por el que representantes de las radios de ambos clubes estarían presentes en el estadio rival y tras el oportuno cumplimiento por parte del Sevilla F.C. en los dos partidos precedentes disputados en su estadio. 6º) Al comienzo del partido se paseó por las cuatro gradas del estadio la misma gran pancarta que se exhibió en el partido del día 10 de febrero, claramente injuriosa y calumniadora, además de incitadora a la violencia, que tampoco fue retirada por los servicios de seguridad del club local, permaneciendo desplegada durante todo el partido y al final de éste en la grada de gol sur. Dicha pancarta, de enormes proporciones, es imposible que pueda ser introducida en el estadio por sólo una o dos personas, por lo que resulta evidente de nuevo, al menos de forma pasiva, la colaboración de los citados servicios de seguridad.
7º) Durante el partido se produjeron diversos lanzamientos de objetos, bengalas y botellas que impactaron en la cercanía de jugadores sevillistas, según recoge el árbitro del encuentro en el acta.
8º) En el minuto 12 de la segunda parte, tras la consecución de un gol por parte del Sevilla, su futbolista Daniel Alves y su entrenador don Juan de la Cruz Ramos recibieron el impacto de objetos lanzados desde la grada. Concretamente el técnico fue agredido con una botella de gran capacidad llena de líquido, perdiendo la conciencia durante unos minutos y siendo atendido por traumatismo craneoencefálico, siendo necesaria su hospitalización. La ambulancia en la que fue trasladado fue alcanzada, igualmente, por el lanzamiento de objetos.
9º) Que, mientras el entrenador estaba siendo atendido, se oyeron cánticos provenientes desde las gradas del siguiente tenor: “¡Juande, muérete!”. 10º) Todos los hechos narrados han sido recogidos por distintos medios de comunicación y/o por el acta del colegiado del partido, que, si fuera preciso y a su requerimiento, se haría llegar a ese organismo. 11º) El R. Betis es reincidente en la comisión de actos sancionados por la Ley del Deporte. Esa Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos ya propuso el cierre del mismo durante un mes en abril de 2002.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
· Los citados en la denuncia presentada el pasado 21 de febrero y a la que se solicita se acumule la presente. Por todo lo expuesto, solicita que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se acumule a la denuncia presentada en fecha 21 de febrero y se tenga por presentada DENUNCIA por los hechos anteriormente descritos, se investiguen los mismos y se proponga al órgano competente las correspondientes resoluciones sancionadoras al R. Betis Balompié y a las personas que resulten responsables por todos y cada uno de los hechos que resulten probados, por manifiesta vulneración de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Dada en Sevilla en cuatro folios a uno de marzo de 2007.
OTROSI DIGO, Que se requiera al Sevilla Fútbol Club, S.A.D. para, caso de existir, remita a ese organismo documento firmado por el Real Betis B. y por el Sevilla F.C. en el que ambos clubes se comprometen a compensarse mutuamente la cantidad de 300 billetes de entradas para sus respectivos aficionados, compromiso no cumplido por el R. Betis. OTROSI DIGO, Que se requiera al Sevilla Fútbol Club, S.A.D. para, caso de existir, remita a ese organismo comunicación enviada por el Real Betis B. mediante la que se deniega la entrada a los medios de comunicación propios de la entidad, incumpliendo el acuerdo de reciprocidad pactado entre ambos clubes. En Sevilla a dos de marzo de 2007.
Fdo.: _________________________________.
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Viernes, 16 de febrero de 2007
A LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ante esa Comisión comparecen el letrado , con D.N.I. , y las personas firmantes al final, con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, calle , Nº , y manifiestan que:
1º) El pasado 10 de febrero de 2007 se celebró en el estadio Manuel Ruiz de Lopera de Sevilla el encuentro liguero de primera división entre los equipos R. Betis y Sevilla F.C.
2º) Todos ellos adquirieron las correspondientes entradas para asistir al partido a un precio de cuarenta euros.
3º) Han trascendido a la opinión pública algunos de los sucesos acaecidos antes, durante y después del encuentro, si bien entienden que gran parte de ellos han sido ocultados a las autoridades responsables de la lucha contra la violencia en los espectáculos deportivos, o al menos no han sido conocidos por lo ciudadanos en general.
4º) Según se describe a continuación, el R. Betis y algunos de sus dirigentes han vulnerado distintos preceptos del título IX la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y la práctica totalidad del articulado del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos establece.
Por todo ello y por medio del presente escrito presentan DENUNCIA, en base a los siguientes
HECHOS:
1º) Justo una semana antes del partido, el sábado 3 de febrero, el diario As publicaba una entrevista con don Blas Ballesteros, ex concejal del Ayuntamiento de Sevilla y Comisionado del Centenario del R. Betis. En un intento particularmente grave de buscar el enfrentamiento entre los aficionados de uno y otro club manifiesta: “El Betis es un club queridísimo por su historia. Una entidad que nació porque el otro equipo de la ciudad no dejaba jugar a los obreros de la Fábrica de Pirotecnia. Frente a un equipo burgués apareció otro del pueblo. Esa historia ha trascendido fronteras, y es difícil abarcar el mundo entero”.
2º) La obstinación por el enfrentamiento de este señor no acaba ahí. Tres días antes del encuentro, el pasado miércoles 7 de febrero, el diario ABC de Sevilla publica la siguiente noticia:
“Blas Ballesteros llama en público «La Ramona» al Sánchez-Pizjuán El que fuera concejal del PSOE y actual miembro de la Comisión del Centenario del Real Betis Balompié Blas Ballesteros aprovechó el acto en el que se homenajeaba a los jugadores vascos que habían dado lustre a la historia del club verdiblanco para mofarse del eterno rival. Los hechos sucedieron la noche del pasado sábado en el hotel Villa de Bilbao, donde estaba concentrado el equipo y en el transcurso del referido acto, en el que estaban presentes, entre otros, el alcalde Bilbao y la presidenta del Athletic, Ballesteros, al elogiar la figura de Eusebio Ríos, comentó desde el atril: «Ya hay que tener arte para debutar con el Betis con un 2-4 en la inauguración de «La Ramona», que por si ustedes no lo saben, es el estadio Ramón Sánchez-Pizjuán».” El mismo día trasciende que el R. Betis había pedido disculpas a través de un comunicado de prensa, disculpas que, como se desprende de la lectura íntegra del mismo, brilla por su ausencia, además de “mostrar su solidaridad y apoyo hacia el Sr. Ballesteros”: “Ante la columna publicada en el día de hoy por el diario ABC de Sevilla, en su sección de deportes, en relación al comisionado D. Blas Ballesteros, desde el Real Betis Balompié y la Comisión del Centenario queremos efectuar las siguientes precisiones:
En
primer lugar, que no podemos entender ni compartir la publicación de esta
columna, y menos en una semana como ésta, como quiera que solo puede
generar crispación y malos entendidos entre los dos clubes sevillanos. Expresando nuestra solidaridad y apoyo hacia el Sr. Ballesteros ante la polémica artificial en la que se ha visto inmerso, confiamos –y pondremos todo de nuestra parte- en que la misma no afecte en ningún caso a la convivencia entre los clubes y aficiones de nuestra ciudad, ante la inminencia de los dos derbis casi consecutivos que han de celebrarse en el Estadio Ruiz de Lopera, que requiere responsabilidad y mesura por parte de todos. Indicado lo anterior, no podemos por menos que añadir que es cuando menos cuestionable que el diario ABC de Sevilla publique sin firma una supuesta noticia en relación a un acto al que no acudió ningún redactor de dicho diario. Una ausencia que es permanente en todos los desplazamientos del Real Betis Balompié, que no cuenta con el privilegio –al parecer, reservado- de ser acompañado por este diario.
Mención aparte cabe hacer de la actitud que en general este prestigioso
diario ha tomado con la conmemoración del Centenario del Real Betis
Balompié, actitud que se traduce en indiferencia y falta de cobertura
hacia cualquiera de sus
actos, salvo para resaltar algún aspecto negativo de los mismos.
3º) El mismo día del partido la página web del R. Betis, horas antes del comienzo anuncia:
“La Cadena Ser, en el programa “El larguero” de la noche de ayer, el periodista Manuel Lama, declaró que “Megía Dávila es el árbitro que más penaltis en contra le ha pitado al Real Betis Balompié y que no hay ningún equipo en Primera División al que este colegiado le haya pitado más penas máximas que al conjunto verdiblanco”.
4º) Minutos antes del comienzo del choque se conoce públicamente que el R. Betis había negado la acreditación a Sevilla Fútbol Club Radio, incumpliendo el pacto por el que representantes de las radios de ambos clubes estarían presentes en el estadio rival y tras el oportuno cumplimiento por parte del Sevilla F.C. en los dos partidos precedentes disputados en su estadio. Dicha información ha sido reflejada y no desmentida en los distintos medios de comunicación.
5º) En los prolegómenos del encuentro tiene lugar un desagradable incidente en el antepalco del estadio Manuel Ruiz de Lopera entre representantes de los consejos de administración de ambos clubes, al negarse los consejeros del Sevilla F.C. a recibir una estatuilla conmemorativa de los fastos que el R. Betis pretende celebrar este año.
Sin entrar en valoraciones –que, lógicamente, podrían pecar de subjetivas- sobre a quién asiste la razón, lo verdaderamente trascendente a efectos de las funciones que tiene encomendada esa Comisión es que dicha negativa fue comunicada por la megafonía del estadio a todos los asistentes al mismo instantes antes del comienzo del partido. El actual presidente del R. Betis, don José León, preguntado sobre el hecho, ha manifestado que “eso no tiene importancia porque la megafonía casi no se oye”, con lo que reconoce tácitamente un grave incumplimiento de la normativa vigente en materia de espectáculos deportivos. Dicha información ha sido reflejada y no desmentida en los distintos medios de comunicación.
6º) Rompiendo unilateralmente el pacto establecido, el R. Betis coloca al presidente del Sevilla en una esquina del palco de honor, contraviniendo la reglamentación federativa, expuesto a toda clase de insultos y vejaciones. Dicha información ha sido reflejada y no desmentida en los distintos medios de comunicación.
7º) Como quedó anteriormente expuesto, todos los comparecientes adquirieron las correspondientes entradas para asistir al partido a un precio de cuarenta euros, si bien a la gran mayoría de ellos les fue retirada a la fuerza por los servicios de seguridad del club. Además, como más adelante se expone mediante testimonios individuales, muchos de ellos no hicieron uso de ellas (permanecen íntegras) a la vista de los lamentables incidentes que les tocó vivir y al innegable hecho de que cuando los servicios de seguridad del R. Betis decidieron franquearles la entrada se llevaban disputados 35 minutos de juego.
El art. 11 del R.D. 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos establece: 1. Toda persona que pretenda acceder a un recinto deportivo deberá ser portadora de un billete de entrada expedido a título individual, de billete múltiple, de abono o de cualquier otro título que autorice a los interesados a acceder a un espectáculo o a más de uno. 2. Los espectadores han de ocupar las localidades de la clase y lugar que se corresponda con los billetes de entrada de que sean portadores. 3. Cada espectador está obligado a conservar su billete de entrada hasta su salida del recinto deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier empleado o colaborador del organizador. 4. Si requerido al efecto un espectador no presentase el billete de entrada, deberá optar por adquirir uno en la taquilla, abonando su precio si lo hubiera disponible, o por el abandono inmediato del recinto deportivo. Asimismo, el R. Betis se ha vulnerado el art. 15 del R.D. 769/1993, que establece que los Consejos de Administración de las Sociedades Anónimas Deportivas y las Juntas Directivas de los clubes y organizadores de espectáculos y acontecimientos deportivos vienen obligados a prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia en el deporte, poniendo a disposición del Coordinador de Seguridad los elementos materiales y humanos necesarios y adoptando las medidas de prevención y control establecidas por la Ley y por el presente Reglamento.
8º) Al acceder a la grada reservada para el equipo rival, el grupo recibió una lluvia de objetos entre los que se encontraban botellas de vidrio de bebidas alcohólicas, incumpliendo el artículo 14 del citado Real Decreto que establece:
2. Las entradas deberán especificar en el reverso las causas por las que se pueda impedir el acceso al recinto deportivo a los espectadores que hayan adquirido las mismas, incorporando como mínimo las siguientes: a) La introducción de bebidas alcohólicas, armas, instrumentos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos. 3. Los organizadores están obligados a fijar uno o varios carteles o tablones en el mismo lugar donde estén instaladas las taquillas, así como en cada una de las puertas de acceso al recinto deportivo, en los cuales y de manera que sea fácilmente visible desde el exterior del recinto, se hagan constar todas y cada una de las causas de prohibición de acceso al propio recinto.
9º) El R. Betis es reincidente en la creación de problemas a los aficionados del equipo rival con el acceso a su estadio. Esa Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos ya propuso el cierre del mismo durante un mes. Así lo reconoce un consejero bético en la siguiente información que fue publicada en Libertad Digital el 5 de abril de 2002:
“El consejero y jurista del Betis, Manuel Castaño, ha mostrado su indignación por la propuesta de cierre durante un mes del estadio Manuel Ruiz de Lopera por los incidentes ocurridos en el derbi del 23 de marzo pasado Betis-Sevilla y ha anunciado que recurrirá "hasta donde el ordenamiento jurídico nos permita". La Comisión Nacional Antiviolencia ha propuesto a la Secretaría de Estado para la Seguridad, además del cierre del estadio bético, el pago de una multa de 90.500 euros al Betis por el lanzamiento de bengalas y objetos, tránsito incontrolado de espectadores por las gradas e invasión del terreno de juego. Castaño ha explicado que la medida que plantea Antiviolencia es "totalmente desproporcionada" y que "la primera víctima del los sucesos del derbi fue precisamente el Betis, que sufrió el daño de seiscientas de sus butacas valorado en 60.000 euros (diez millones de pesetas)". Castaño ha indicado que una vez se produzca la notificación oficial del cierre, el Betis la recurrirá por la vía administrativa y después por la contencioso-administrativa y resaltó que el Betis "es el más perjudicado y encima se le quiere sancionar".
Asegura que "la afición del Betis es ejemplar, se sabe comportar y no se merece esto", y ha insistido en que durante el derbi el juego no se interrumpió, ningún jugador resultó lesionado y el espectáculo se desarrolló sin interrupciones. Castaño ha explicado que el estadio del Betis es el único campo con una zona acotada expresamente para la afición rival y que para el derbi se duplicó el número de agentes de seguridad privada hasta unos doscientos. Añade que la Policía obligó al Betis a quitar los tornos de acceso para que entraran los aficionados del Sevilla y que con 600 entradas accedieron al campo 1.500 personas, y que al no haber tornos fue imposible registrarlas.”
10º) Al comienzo de la segunda parte del encuentro se desplegó una gran pancarta en la grada de gol sur, claramente injuriosa y calumniadora, además de incitadora a la violencia, que no fue retirada por los servicios de seguridad del club local. Dicha pancarta, de enormes proporciones, es imposible que pueda ser introducida en el estadio por sólo una o dos personas, por lo que resulta evidente, al menos de forma pasiva, la colaboración de los citados servicios de seguridad.
El art. 14 del citado Real Decreto, incumplido una vez más, establece: 2. Las entradas deberán especificar en el reverso las causas por las que se pueda impedir el acceso al recinto deportivo a los espectadores que hayan adquirido las mismas, incorporando como mínimo las siguientes: b) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia. 3. Los organizadores están obligados a fijar uno o varios carteles o tablones en el mismo lugar donde estén instaladas las taquillas, así como en cada una de las puertas de acceso al recinto deportivo, en los cuales y de manera que sea fácilmente visible desde el exterior del recinto, se hagan constar todas y cada una de las causas de prohibición de acceso al propio recinto.
11º) Durante la disputa del partido y cuando los jugadores sevillistas de raza negra estaban en la posesión del balón recibieron a coro gritos racistas y xenófobos. Dicha información ha sido reflejada y no desmentida en los distintos medios de comunicación.
12º) Finalizado el encuentro, de nuevo se producen unos lamentables incidentes en el antepalco del estadio que, reiteramos, no entramos a considerar entendiendo que las valoraciones serían subjetivas y sólo pretendemos aportar hechos. No obstante, se hace necesario que esa Comisión visione y preste atención al audio del DVD que se adjunta como prueba.
13º) El lunes, 12 de febrero, el R. Betis comunica en su página web que su consejo de administración ha acordado no permitir nunca más el acceso al palco de honor de su estadio al presidente y vicepresidente del Sevilla F.C., “en prevención que su presencia con la habitual actitud provocadora pueda originar cualquier tipo de incidentes, altercados o violencia de consecuencias imprevisibles”, en lo que sólo cabe entenderse como un claro ejemplo de incitación a la violencia, además de una flagrante vulneración de los estatutos federativos.
14º) El martes, 13 de febrero, se emite en la televisión local CRN GIRALDA, sobre la 21,30 horas, en horario de máxima audiencia, el programa “La hora verde”. Dicho espacio de una hora de duración aproximadamente se emite una vez a la semana y –los comparecientes deducen- es producido y realizado, por el propio R. Betis, o por una empresa por él controlada creada al efecto. Dicho programa –cuyo DVD se acompaña- resulta un alegato a favor de la violencia, plagado de insultos y descalificaciones hacia todos los estamentos del Sevilla F.C. Entre ellas, desafortunadas e injuriosas expresiones del presidente don José León y de los consejeros, señores Arredondo y Nuchera.
15º) Se anexan a esta denuncia testimonios individuales que detallan la aterradora y espeluznante situación vivida por algunos de los comparecientes y que, asimismo, solicitan la oportuna investigación y las procedentes resoluciones sancionadoras. Concretamente, de:
Don DNI Anexo 1. Don DNI Anexo 2. Don DNI Anexo 3. Don DNI Anexo 4. Don DNI Anexo 5. Don DNI Anexo 6. Don DNI Anexo 7. Don DNI Anexo 8. Don DNI Anexo 9.
16º) Los medios de comunicación sevillanos recogieron en los días siguientes declaraciones del presidente y de consejeros del R. Betis claramente incitadoras a la violencia. Las recogidas en algunos de los medios escritos se adjuntan como anexo 10 a esta denuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
· Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Título IX (BOE núm. 249, de 17 de octubre), en su redacción dada por el artículo 115 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). · Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril). · Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, sobre la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos (BOE núm. 37, de 12 de febrero). · Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 146, de 19 de junio), modificado por el Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio). · Orden de 31 de Julio de 1997, por la que se regula el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos (BOE núm. 214, de 6 de septiembre). · Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 309, de 26 de diciembre).
Por todo lo expuesto, solicitan que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por presentada DENUNCIA por los hechos anteriormente descritos y por los testimonios individuales que se adjuntan como anexos, se investiguen los mismos y se proponga al órgano competente las correspondientes resoluciones sancionadoras al R. Betis Balompié y a las personas que resulten responsables por todos y cada uno de los hechos que resulten probados, por manifiesta vulneración de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, al tiempo que solicitan la adopción por los organismos competentes de la seguridad de las medidas oportunas de prevención de cara al próximo encuentro de Copa de S.M. el Rey a disputar el próximo día 28 de febrero en el mismo escenario.
Esta denuncia permanece abierta en cuanto a los sujetos denunciantes, de manera que se remitirán a esa Comisión nuevas adhesiones a la misma conforme éstas se vayan produciendo.
Dada en Sevilla en sesenta y tres folios, acompañada de un DVD, a dieciséis de febrero de 2007 por las cuarenta personas firmantes.
COMPARECIENTES ANTE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS QUE INTERPONEN DENUNCIA DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2007 CON EL FIN DE QUE SE INVESTIGUEN LOS HECHOS NARRADOS EN LA MISMA Y SE PROPONGAN AL ÓRGANO COMPETENTE LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES SANCIONADORAS AL R. BETIS BALOMPIÉ Y A LAS PERSONAS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR TODOS Y CADA UNO DE ELLOS, AL TIEMPO QUE SOLICITAN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CARA AL PRÓXIMO ENCUENTRO DE COPA DE S.M. EL REY A DISPUTAR EL PRÓXIMO 28 DE FEBRERO.
ANEXO DE TESTIMONIOS INDIVIDUALES
Anexo 1.- Don . DNI :
Estimados Sres. de la Comisión Antiviolencia: los firmantes de esta denuncia, en su condición de aficionados sevillistas, aficionados al fútbol de carácter pacífico como pueden acreditar multitud de testimonios en los ámbitos deportivo, laboral, y familiar y que pueden acreditarse fácilmente entre los propios medios de comunicación de la ciudad de Sevilla tras la puesta en práctica de numerosas iniciativas como la recepción de aficionados de equipos rivales y otras de distinto signo, tenemos a bien poner en su conocimiento los siguientes hechos y dudas tras el partido de rivalidad sevillana disputado el pasado 10 de febrero de 2007 en el estadio M. Ruiz de Lopera.
Soy periodista y gestioné ante la Federación de Peñas Sevillistas San Fernando la adquisición de un paquete de 30 entradas como podrán corroborar en ese organismo sito en c/ Sevilla FC s/n 41005-SEVILLA:
Los hechos se relatan de la siguiente manera:
Adquirimos en taquillas del estadio Ramón Sánchez Pizjuán con fecha 7 de febrero la cifra de 30 vales para ser posteriormente canjeados por otras tantas entradas para el partido y previo su pago de 40 € la unidad, lo que totalizó un importe de 1.200 €.
Este hecho puede ser demostrado con el testimonio del presidente de la Federación de Peñas Sevillistas San Fernando (FPSSF) y miembro del Consejo de Administración del Sevilla FC SAD, D. Ramón Somalo, así como por las transferencias de numerosos importes de 40 € a la cuenta de la persona que gestionó la compra de los vales-entradas, aunque otros de ellos fueron abonados en efectivo a dicha persona.
En las oficinas de la FPSSF sita en el estadio Ramón Sánchez Pizjuán dicha persona fue informada de que la policía canjearía los vales por entradas en un punto y hora determinados el día del partido y que concretamente era el cruce de la calle Diego Martínez Barrio con la avenida Felipe II de Sevilla. Expresamente, la persona que gestionó la adquisición de las entradas fue informada de que no podía entregar ningún vale individualmente pues le serían exigidos los treinta por las treinta entradas correspondientes que se entregarían con su identificación con nombre y apellidos pues así lo exigía la policía.
Por ello, fuimos en grupo 29 de las 30 personas a dicho punto de concentración el día 10 de febrero de 2007 a las 19,00 horas como era lo convenido. Tan solo faltaba una persona a la que por haber sido sometida recientemente a una operación de rodilla le resultaba materialmente imposible realizar la marcha a pie hacia el estadio bético de aproximadamente 2,5 kilómetros.
Esta persona, don______________, sería transportada al estadio por dos personas de filiación bética, abonados del Real Betis Balompié y amigos de varios de los integrantes del grupo. Se trata de los señores ______________ y ______________, cuyos DNI se remitirán a su requerimiento, con quienes quedamos citados en las proximidades del estadio M. Ruiz de Lopera.
Ya en la concentración y tras un caótico canje de entradas, solicitamos a varios números de la UIP que nos dejaran marcharnos de la concentración de 750 aficionados sevillistas porque nuestra intención –sin prendas identificativas de nuestra condición de seguidores del Sevilla FC- era hacer un recorrido tranquilo, recoger a nuestro compañero y alternar pacíficamente con los aficionados béticos mencionados y otros.
De esta forma, 20 de nosotros emprendimos a las 20,15 horas la marcha hacia el estadio que estuvo ausente de cualquier tipo de incidente. Circulando por la avenida de La Palmera que desemboca en dicho estadio y a unos 400 metros de él, se fraccionó el grupo en dos ya que 15 de las personas que formaban parte de él optaron por acceder al estadio directamente mientras que los restantes cinco acudimos al punto de encuentro con nuestros amigos béticos para recoger a nuestro compañero sevillista como así ocurrió en torno a las 21,00 horas en la calle Padre García Tejero, perpendicular a la avenida de La Palmera y a que dan las entradas del estadio correspondientes a las tribunas de gol norte.
En un bar de dicha calle distante unos 200 metros del estadio, departíamos con nuestros amigos béticos en paz y armonía cuando comenzamos a recibir angustiosas llamadas del grupo de nuestros quince compañeros que nos relataron como se encontraban rodeados por hinchas ultras y violentos del equipo rival que querían agredirlos, por los que fueron zarandeados y amenazados con armas blancas.
Estos hechos se produjeron cuando dichos aficionados se dirigieron a la puerta de acceso consignada en las entradas, la 17-V, y se hallaron cerrada la cancela que da acceso a dicha puerta por lo que interpelaron a los porteros y miembros de seguridad del Real Betis Balompié que se hallaban al otro lado (visibles por cuanto la cancela es de rejas) para que les franquearan el paso debido a que al aproximarse a dicha puerta (de uso en teoría exclusiva para los aficionados del Sevilla FC) se habían “señalado” involuntariamente pese a no portar prendas que identificaran su condición de sevillistas, por lo que comenzaron a aproximarse de manera claramente hostil y en actitud violenta grupos de aficionados ultras ataviados con prendas del Real Betis Balompié, lo que originó una sensación de pánico y pavor en este grupo de quince pacíficos aficionados sevillistas de edades comprendidas entre los 22 y los 40 años.
Los empleados y miembros de seguridad del Betis desatendieron la petición por lo que estos aficionados se encontraron literalmente “vendidos” ante quienes deseaban agredirlos y los amenazaron (entre otros objetos con armas blancas) hasta la aparición de cuatro miembros del Cuerpo Nacional de Policía que fueron alertados por sus voces de auxilio. Nosotros, desde la lejanía poco pudimos hacer salvo dirigirnos a un miembro del CNP que encontramos junto a otros compañeros en las proximidades del bar en el que nos hallábamos con nuestros amigos béticos para advertirle de la situación y tras una breve comunicación, a través de un transmisor, nos dijo que otros compañeros suyos se aprestaban a controlar la situación (nuestra suposición es que alguno de sus cuatro compañeros habría comunicado al mando o coordinador la incidencia por lo que su petición recibió esa respuesta de la que nos hizo traslado).
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